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Multas por Exceso de Velocidad para Conductores Comerciales

Las multas por exceso de velocidad son especialmente graves para los titulares de un permiso de conducir comercial (CDL) o para quienes conducen un vehículo comercial (CMV) o un camión con remolque.

El límite de velocidad máximo en California es de 55 millas por hora (mph) para los siguientes vehículos (CVC §22406):

  • Camión o tractor de camión con 3 o más ejes.
  • Cualquier vehículo que transporte explosivos.
  • Un autobús con remolque.
  • Un autobús escolar que lleve a cualquier alumno.
  • Vehículos que remolcan cualquier otro vehículo.
  • Un vehículo agrícola que transporta pasajeros.

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Abogados especializados en multas por exceso de velocidad de vehículos comerciales en San Francisco, California

Si te ponen una multa por exceso de velocidad mientras conduces un vehículo comercial, un camión con remolque u otro tipo de vehículo sujeto al límite de velocidad máximo de 55 millas por hora para los vehículos enumerados en el artículo 22406 del Código de Circulación de California (CVC), ponte en contacto con un abogado con experiencia en multas de tráfico en San Francisco en Ticket Crushers.

Nuestros abogados representan a conductores profesionales del sector del transporte por carretera y a titulares de un permiso de conducir comercial (CDL) en California. Si te han puesto una multa por exceso de velocidad, llámanos hoy mismo para una consulta gratuita al 1 (866) 842-5384.

Límites de velocidad habituales en California

La legislación de California establece diferentes normas en materia de exceso de velocidad. Para el resto de vehículos, el límite de velocidad máximo en la mayoría de las autopistas de California es de 65 mph. Sin embargo, en las carreteras de dos carriles sin mediana, el límite de velocidad máximo es de 55 mph, a menos que haya señales que indiquen una velocidad superior.

En algunas autopistas, el límite de velocidad máximo es de 70 mph, pero ese límite solo se aplica si hay señales que indiquen 70 mph.

Según la legislación de California, nadie podrá conducir a una velocidad tan baja que impida o bloquee el flujo normal y razonable del tráfico, salvo cuando sea necesario reducir la velocidad para garantizar la seguridad, para cumplir con la ley o cuando el tamaño y el peso del vehículo o del conjunto de vehículos hagan que sea inevitable reducir la velocidad.

Norma del carril derecho para los vehículos contemplados en el artículo 22406 del CVC

Los vehículos que figuran en el artículo 22406 del CVC deben circular por el carril o carriles designados cuando haya señales que lo indiquen. Cuando no haya señales, estos vehículos deben circular por el carril de la derecha o lo más cerca posible del borde derecho o del bordillo. En una carretera con medianera que tenga cuatro o más carriles en un sentido, estos vehículos también pueden circular por el carril situado justo a la izquierda del carril de la derecha.

Al adelantar a otro vehículo que circule en la misma dirección, los conductores de dichos vehículos deben utilizar:

  • el carril marcado
  • el carril que está justo a la izquierda del carril de la derecha; o
  • el carril de la derecha, cuando esté permitido circular por él.

Recursos adicionales

Otras normas sobre velocidad en California para los camiones con remolque: visita la página web de la Asamblea Legislativa de California para consultar el texto de las disposiciones del Código de Circulación recogidas en el artículo 22406, donde encontrarás otras normas sobre velocidad recogidas en el artículo 2, que entraron en vigor el 1 de enero de 2001. También puedes consultar las normas de circulación de la División 11, promulgadas por Stats. 1959, Cap. 3. y las leyes sobre velocidad del capítulo 7, promulgadas por Stats. 1959, cap. 3. Según el artículo 22406 del Código de Circulación de California (CVC), la ley prohíbe a los conductores circular a más de 55 millas por hora al volante de un camión o un tractor de camión, un vehículo de pasajeros o un autobús que remolque cualquier otro vehículo, un autobús escolar, un vehículo para trabajadores agrícolas o un autobús con remolque.

Las multas por exceso de velocidad son especialmente graves para los titulares de un permiso de conducir comercial (CDL) o para quienes conducen un vehículo comercial (CMV) o un camión con remolque.

El límite de velocidad máximo en California es de 55 millas por hora (mph) para los siguientes vehículos (CVC §22406):

  • Camión o tractor de camión con 3 o más ejes.
  • Cualquier vehículo que transporte explosivos.
  • Un autobús con remolque.
  • Un autobús escolar que transporte a cualquier alumno.
  • Vehículos que remolcan cualquier otro vehículo.
  • Un vehículo agrícola que transporta pasajeros.

Abogados especializados en multas por exceso de velocidad de vehículos comerciales en San Francisco, California

Si te ponen una multa por exceso de velocidad mientras conduces un vehículo comercial, un camión con remolque u otro tipo de vehículo sujeto al límite de velocidad máximo de 55 millas por hora para los vehículos enumerados en el artículo 22406 del Código de Circulación de California (CVC), ponte en contacto con un abogado con experiencia en multas de tráfico en San Francisco en Ticket Crushers.

Nuestros abogados representan a conductores profesionales del sector del transporte por carretera y a titulares de un permiso de conducir comercial (CDL) en California. Si te han puesto una multa por exceso de velocidad, llámanos hoy mismo para una consulta gratuita al 1 (866) 842-5384.

Límites de velocidad habituales en California

La legislación de California establece diferentes normas en materia de exceso de velocidad. Para el resto de vehículos, el límite de velocidad máximo en la mayoría de las autopistas de California es de 65 mph. Sin embargo, en las carreteras de dos carriles sin mediana, el límite de velocidad máximo es de 55 mph, a menos que haya señales que indiquen una velocidad superior.

En algunas autopistas, el límite de velocidad máximo es de 70 mph, pero ese límite solo se aplica si hay señales que indiquen 70 mph.

Según la legislación de California, nadie podrá conducir a una velocidad tan baja que impida o bloquee el flujo normal y razonable del tráfico, salvo cuando sea necesario reducir la velocidad para garantizar la seguridad, para cumplir con la ley o cuando el tamaño y el peso del vehículo o del conjunto de vehículos hagan que sea inevitable reducir la velocidad.

Norma del carril derecho para los vehículos contemplados en el artículo 22406 del CVC

Los vehículos que figuran en el artículo 22406 del CVC deben circular por el carril o carriles designados cuando haya señales que lo indiquen. Cuando no haya señales, estos vehículos deben circular por el carril de la derecha o lo más cerca posible del borde derecho o del bordillo. En una carretera con medianera que tenga cuatro o más carriles en un sentido, estos vehículos también pueden circular por el carril situado justo a la izquierda del carril de la derecha.

Al adelantar a otro vehículo que circule en la misma dirección, los conductores de dichos vehículos deben utilizar:

  • el carril asignado
  • el carril que está justo a la izquierda del carril de la derecha; o
  • el carril de la derecha, cuando esté permitido circular por él.

Recursos adicionales

Otras normas sobre velocidad en California para los camiones con remolque: visita la página web de la Asamblea Legislativa de California para consultar el texto de las disposiciones del Código de Circulación recogidas en el artículo 22406, donde encontrarás otras normas sobre velocidad contempladas en el artículo 2, que entraron en vigor el 1 de enero de 2001. También puedes consultar las normas de circulación de la División 11, promulgadas por Stats. 1959, Cap. 3. y las leyes sobre velocidad del capítulo 7, promulgadas por Stats. 1959, cap. 3. Según el artículo 22406 del Código de Circulación de California (CVC), la ley prohíbe a los conductores circular a más de 55 millas por hora al volante de un camión o un tractor de camión, un vehículo de pasajeros o un autobús que remolque cualquier otro vehículo, un autobús escolar, un vehículo para trabajadores agrícolas o un autobús con remolque.

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